El procedimiento de desahucio por falta de pago se puede iniciar cuando el inquilino no haya cancelado una o varias rentas al arrendador, tomándose como argumento el incumplimiento de contrato por parte del inquilino. En España la referida solicitud ha tomado auge en los últimos años. Por ello, aquí te explicamos todo lo referente al desahucio por falta de pago.
¿Qué es el desahucio por falta de pago?
El desahucio por falta de pago consiste en un procedimiento judicial cuyo propósito está orientado a recuperar la posesión de un bien inmueble, casa o local, tras el incumplimiento del pago de parte del arrendatario.
En otras palabras, tiene lugar cuando no se ha cumplido el pago de la renta acordada o de las cantidades asimiladas, como las correspondientes a los servicios públicos, así como por el vencimiento del plazo legal contemplado en el contrato de arrendamiento.
Por lo general, la demanda es presentada por el propietario en reclamación de la deuda, solicitando además el desahucio por falta de pago. En tal sentido, es importante aclarar que al reclamar únicamente la deuda estamos hablando de un simple procedimiento de reclamación de rentas.
En otros términos, el desahucio es la herramienta más efectiva contemplada a nivel legal para ejercer fuerza sobre el inquilino y obligarlo a cumplir su responsabilidad de pagar la renta o, de lo contrario, será desalojado como corresponde.
¿Cuándo es posible interponer un procedimiento de desahucio por falta de pago?
Ante situaciones de incumplimiento de parte del arrendatario el arrendador tiene derecho a solicitar solución al inconveniente. En tal caso, se solicita que el arrendatario abandone el inmueble y el propietario pueda recuperar los bienes.
También es posible solicitar además de la petición de recuperación del inmueble, entendido como desahucio, la reclamación de las cantidades de dinero equivalentes al impago del alquiler o de los suministros o servicios.
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil el procedimiento de desahucio consiste en un “juicio verbal por razón de la materia” que tiene lugar sobre la reclamación de las cantidades correspondientes al impago ya referido.
¿Cómo solicitar?
Cuando el propietario no desea que el inquilino “enerve” la acción, debe enviar un requerimiento irrefutable para que cancele los montos adeudados con 30 días de anticipación al procedimiento de interposición a la demanda. En todo caso, el inquilino solo puede efectuar la enervación una sola vez durante la vigencia del contrato.
Cuando el procedimiento de desahucio por falta de pago se da en la vía extrajudicial no es de carácter obligatorio disponer de un abogado. Sin embargo, se recomienda la asesoría de uno de estos profesionales.
Por el contrario, al acudir a la vía judicial si es obligatorio, pues la demanda debe ir firmada por el abogado y por el procurador.
Marco legal que regula el desahucio por falta de pago
La entrada en vigencia de la Ley 4/2013 referida a las Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas, cambió lo contenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Trayendo consigo la agilización del procedimiento de recuperación de bienes inmuebles alquilados.
La mencionada ley incluye las siguientes novedades respecto al desahucio por falta de pago:
- Proporciona un procedimiento realmente simplificado. Y es que, si el inquilino no se opone es posible poner fin al procedimiento sin acudir a juicio.
- Antes de la reforma de ley era necesario que pasaran dos meses de impago para que el propietario instara al desalojo. Con la nueva ley es posible solicitarlo cuando el inquilino adeuda apenas un mes de renta.
- Ante el procedimiento de demanda de desahucio por falta de pago, el Juez se encarga de fijar el momento de la respectiva sentencia. De manera que, el propietario del inmueble no debe esperar durante un plazo 20 días, como ocurría antes, para poder solicitar la ejecución de la demanda presentada.
Por último, vale destacar que el inquilino dispone de un plazo de 10 días hábiles para manifestar oposición a la demanda. En tales circunstancias será necesario enfrentar el juicio. En cambio, si el inquilino no se opone y le da la razón al propietario, se debe proceder al respectivo desahucio en la fecha estipulada.
Comentarios recientes