Desde el pasado 1 de septiembre, las personas trabajadoras con contrato laboral indefinido en una Sociedad Laboral o Cooperativa de Trabajo Asociado que pretendan adquirir la condición de persona socia trabajadora, pueden realizar la capitalización del paro sin necesidad de estar en desempleo.

Capitalización del paro para adquirir la categoría de socio en sociedades laborales

Esta medida se recoge en la disposición final 3ª del Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, que, entre otras cuestiones, modifica el artículo 10 de la Ley 5/2011 de Economía Social. Esta normativa establece lo siguiente:

«La entidad gestora podrá abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo, a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración o constituirlas y a las personas que trabajen en la sociedad laboral o cooperativa con una relación laboral de carácter indefinido que reúnan todos los requisitos para ser beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, salvo el de estar en situación legal de desempleo, que pretendan adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo en dicha sociedad laboral o cooperativa».

En este sentido, las sociedades laborales son sociedades de capital, de naturaleza mercantil, anónimas o de responsabilidad limitada, en las que la mayoría del capital social (más del 50 %) es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, con relación laboral por tiempo indefinido (pasan a ser socios trabajadores) y tienen las siguientes peculiaridades:

  • Ningún socio trabajador puede tener más de un tercio del capital de la sociedad, salvo que constituyan la sociedad sólo 2 socios, en cuyo caso el capital se repartirá al 50 %, pero con la obligación de adaptarse al límite de 1/3 del capital en el plazo de 3 años.
  • La sociedad puede tener socios que sean entidades públicas, entidades no lucrativas o de la propia economía social, en cuyo caso, dichos socios sí pueden superar el 1/3 del capital, sin alcanzar en ningún caso el 50 %.
  • Las horas anuales trabajadas por los trabajadores indefinidos que no sean socios trabajadores, no podrán superar el 49 % de las horas/año trabajadas por éstos (con algunas excepciones).
  • Las participaciones o acciones (en el capital) son de dos clases: Clase Laboral (las de los socios trabajadores) y Clase General (las de los socios capitalistas). Todas tendrán el mismo valor nominal.

Hay 2 tipos de sociedades laborales:

  • Sociedad Limitada Laboral (SLL): El capital mínimo para constituir una SLL es de 3.000€.
  • Sociedad Anónima Laboral (SAL): El capital mínimo para constituir una SAL es de 60.000€.

Constitución de una sociedad laboral

Estos son los principales puntos que se tienen que tener en cuenta a la hora de constituir una sociedad laboral:

  1. Los promotores de la Sociedad Laboral deben optar inicialmente por el tipo de sociedad (limitada o anónima) y elegir un nombre que debe estar Certificado por el Registro Mercantil.
  2. Elaborar los Estatutos y su protocolización ante Notario y otorgamiento de la Escritura Pública.
  3. Con la Escritura Pública se liquida (puede ser objeto de exención) el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados ante la Hacienda autonómica correspondiente.
  4. Solicitar la Calificación como Sociedad Laboral y la inscripción, en el Registro de Sociedades Laborales.
  5. Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica.
  6. Otros trámites ante las correspondientes administraciones para cumplir con los demás requisitos: laborales, fiscales, permisos municipales, industria, etc

Por otra parte, la Consejería de Empleo y Políticas Sociales y su órgano directivo la Dirección General de Trabajo, asume la competencia en materia Laboral y expresamente la competencia sobre Cooperativas, Sociedades Laborales y la denominada Economía Social, siendo responsable de su control y fomento (convoca y tramita ayudas y subvenciones para este tipo de sociedades).

El Registro Administrativo de Sociedades Laborales tiene la competencia para calificar como laboral a las sociedades laborales y certificar esta situación en cualquier momento, para que las Sociedades Laborales puedan acreditar tal situación ante el Registro Mercantil, que es donde adquieren su personalidad jurídica.

En este contexto, la Constitución Española, en su artículo 129.2 reconoce a las cooperativas (de forma expresa) y a las sociedades laborales, como máximos exponentes en España de la participación de los trabajadores en la propiedad y gestión directa de las empresas. En desarrollo de dicho artículo y a demanda de las CCAA, éstas han ido asumiendo competencias «exclusivas» en materia de cooperativas.